La autorización de fusión consiste en el permiso que otorga la Autoridad para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo; la subdivisión, es el acto mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes, en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación; dichas autorizaciones deben ser protocolizadas ante Notario Público.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
*Llenar el formato (expedido en municipio).
*Títulos de propiedad en original con sello de inscripción del Registro Público de la Propiedad.
*Boletas del impuesto predial y Boletas de derechos por servicio de agua de los cinco años anteriores a la fecha de la operación debidamente pagadas.
*Autorización de fusión o subdivisión.
*Planos del inmueble, que incluya la superficie, medidas y colindancias del inmueble o inmuebles resultantes de la fusión y/o subdivisión.
Corporativo Ibarra 442 435 1814